este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Decreta como Flagrante la Aprehensión de los imputados: JOSE MARIA BAUTISTA Y MARIA DOMINGA MONTERROZA, plenamente identificados, por la presunta comisión de los Delitos de ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 46, ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos que establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Preventiva de privación Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° de.....