PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a los co-demandados ciudadanos José Luis, Fran Reinaldo, Elisa Isabel, Flor Mercedes y Aixa Josefina, todos Espinoza Mendoza, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 eiusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ibidem.