En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DEL DE CUJUS MARÍA ELENA LEÓN FLORES, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.191, quien falleció en fecha 11/11/2015; según consta en Acta de Defunción N° 88,emitida por ante la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas Municipio Barinas, del Estado Barinas. A LAS CIUDADANAS María de los Ángeles González León y Ángela Thais González León, venezolanas, mayores de edad, titulares d.....