Con fundamento en lo anteriormente expuesto; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en los artículos 645, 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se otorga la Libertad Plena al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado. Notifíquese al adolescente de autos, a la Defensa y a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Líbrese y ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Publíquese, Diarícese. Cúmplase.