En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados MARÍN BRICEÑO JESÚS ALBERTO, C.I V-18.838.346, natural de Barinas estado Barinas, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio 1ero de Diciembre, etapa Nº 0, calle Nº 01, casa Nº 4-67, de esta ciudad y APONTE CASTILLO GUISSEPPE EDGARDO, C.I V-19.191.835, natural de Barinas estado Barinas, de 19 años de edad, residenciado en la terrazas de rosa Inés, terraza nº 05, casa Nº 615 por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para el Coimputado imputado MARÍN BRICEÑO JESÚS ALBERTO, en perjuicio del c.....