Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de nulidad de contrato de obra, interpuesta por la ciudadana Nodia Wilmara Blanco Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.271, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Félix Cristóbal Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.057, en contra de la ciudadana Eugenia Soler Soler, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.144.125.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la acción reivindicatoria interpuesta mediante el escrito de reconvención, por la abogada en ejercicio Lucía Quintero Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.599, en su carácter de.....