DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.111.974, domiciliado en la ciudad de Barinas, por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Wullian Antonio Arrieta y Yosman José Álvarez Robo Propio, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de Wullian Antonio Arrieta y Yosman José Álvarez, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Sede una vez quede definiti.....