Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara:
Sin Lugar, la solicitud de rectificación de partida relativa al estado Civil, propuesta por la ciudadana: SUHA ABOU HASSOUN, titular de la cedula de identidad Nº E-82.284.749; en beneficio de su hija, la niña: NOMBRE OMITIDO, de nueve (9) años de edad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Jud.....