Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: JEANETTE SOLANDA RIVAS ORTIZ y MANUEL ILDEMARO BRACHO URVINA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a la ciudadana: DELIA MARIA RODRIGUEZ de HEVIA (cónyuge) y a sus hijos: JOSE AUDIS, PEDRO ANTONIO, YORLEIDA, FILADELFO RODOLFO, YOLIMAR MIGDALIA y JONATHAN HEVIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de iden.....