DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada a la acusada YULEIDY DEL CARMEN TRIVIÑO TERÁN, Venezolana, soltera, nacida en fecha 02-07-1979, en Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.743.675 (no porta), grado de instrucción 3° año de bachillerato, profesión u oficio manicurista y doméstica, hija de José Daniel Treviño (v) y Hilda Terán de Treviño (v), residenciada en carrera 8 con calle 2 sector Bucaral, casa 13-15, diagonal a la Bodega "El Ultimo Tiro", en Barinitas, Estado Barinas; a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de HURTO .....