En orden a los hechos narrados y con fundamento en las motivaciones fácticas y de Derecho citadas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13 y 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CARGO, AÑO: 2008, PLACAS: 49MSAO, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHG588A15368, SERIAL DE MOTOR: 30244791, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA; solicitada en el libelo de demanda por el ciudadano DUILIO ONAS JAUREGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.754, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil AUTO CATATUMBO C.A., empresa inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, .....