Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la Aprehensión del imputado ASDRÚBAL RAMÓN HERNÁNDEZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica en cuanto a las Lesiones Intencionales Personales, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal Vigente. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Al IMPUTADO, ASDRUBAL RAMÓN HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.814.349, nacido en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 08/03/1980, soltero, hijo de Felicia Coromoto Peña y Asdrúbal Ramón Hernández Peñaloza , de ocu.....