En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes ciudadanos María Raquel Briceño Bitriago y Ángel Humberto Chinchilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.434.154 y 9.382.536, civilmente hábiles, de este domicilio, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa.....