Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA a los acusados EDDY JESUS MONTERO REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.747.550, de 36 años de edad, nacido el 03-03-74, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, ocupación u oficio Comerciante, hijo de Yhajaira Josefina de Montero (V) y de Luís Eduardo Montero (V), residenciado en el Barrio El Cambio, Callejón Los Mangos N° 02, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES.....