Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al imputado ÁNGEL IGNACIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.838.502, de 32 años de edad, soltero, policía, quien residía en el Milagro , calle Principal Estado Táchira, quedando pendiente resolver lo concerniente a la entrega del vehículo.
Notifíquese a las partes y Líbrense los oficios correspondientes. Desee por terminada la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 103 del Nuevo Código Penal venezolano y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.