Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales, a partir del presente mes y el adicional del mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Ofíciese al ente empleador a los fines de informe en un lapso no mayor de cinco (05) días, sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, monto recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano DARWIN JOSE RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14.813.227 y de cualquier otro beneficio mensual percibido Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese la boleta correspondientes.