En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 200,00), equivalente al VEINTE PUNTO SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (20,69%) del salario actual devengado, que deberá suministrar el Ciudadano: ANDERSON JOSÉ PLAZA MENDEZ, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar en el mes de diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo), por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, en beneficio de la niña: ADRIANA PLAZA DURAN, identificada en autos. Así se decide.
A los fines de tutela.....