Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de ley. Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos . ROSA ELENA ARCHILA MOLINA y JOSE ADONAI CAMACHO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 9.385.883 y 4263.616 respectivamente, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, en fecha 20 de marzo de 1.987, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al Régimen familiar será cumplido bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El padre y la madre ejercerán la patria potestad de los adolescentes : JOSE ADONAI CAMACHO ARCHILA y RONALD ELICER CAMACHO ARCHILA. Así se decide.
SEGUNDO: La Guarda de los a.....