Ante tal circunstancia en la que Tribunal de la causa, levantó las medidas de embargo, cuya actuación dio origen a la intervención de la tercera, constata quien aquí decide que se patentiza el decaimiento del interés procesal de resolver por ante esta Instancia Superior el recurso de apelación, puesto que fue satisfecho la pretensión de las partes, y por ende conllevó a retrotraer la situación planteada por la interviniente, con anterioridad a la práctica del embargo ejecutivo, en virtud de las circunstancias antes dichas, cuestión que se desprende del recorrido de las actas que al no haber comparecido las partes y tercera interviniente desde el 23/02/2011, pues ha sido el órgano jurisdiccional, quien en aras de resolver procedió a requerir la información, es por lo que en estricto apego al criterio sostenido por la citada jurisprudencia, cuyo contenido comparte plenamente quien aquí juzga, resulta forzoso declarar la pérdida del interés procesal en la presente causa; Y así se decide.....