En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LORETO ANTONIO PEÑA CAMACHO y RAMONA DEL CARMEN GARCES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.608.472 y V- 6.532.883 en su orden, domiciliado el primero de ellos en la Carrera Nº 7, Sector San Eleuterio, Casa Nº 4, y la segunda domiciliada en la Carrera 6, entre Calles 21 y 22, Casa Nº 21-42, de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Barinas, (hoy día Registro Civil.....