en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges OMAR MOLINA MORA y ONEIDA YANETH RAMIREZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.831.186 y V-17.358.256, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-8.145.562 y V-11.710.152, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 23/09/1.999, según Acta N° 16, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Páez, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decr.....