Oída la exposición de las partes este Tribunal, procedió a decidir sobre lo solicitado y alegado por el Ministerio Público y la Defensa, en los términos siguientes:
DECRETA: PRIMERO : Admite el escrito de acusación en su totalidad; por cumplir con los requisitos exigidos con lo previsto en el artículo 326 del COPP, igualmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por considerarse lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del COPP.
SEGUNDO: Se admite a la defensa la comunidad de la prueba para que ejerza el contradictorio.
TERCERO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO AL acusado JOSÉ MANUEL CASTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 01-02-80, natural de San Vicente Estado Apure, de años 25 de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.461.619, grado de instrucción sexto grado, profesión obrero, hijo de Alicia Torrealba (V.....