En consecuencia, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al Imputado GRATINIANO JAIMES CONTREAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 14.787.581, de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción: 6° de primaria, hijo de Gratiniano Jaimes Medina y María Delia Contreras de Jaimes (ambos vivos), residenciado Mariara Estado Maracay, Barrio Los chaguaramos, manzana 6, casa N! 13, teléfono 0412-4171387, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Se impone presentaciones periódicas cada 40 días ante la Oficina de Atención al Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal. Librese Boleta de Libertad a la Comandancia General de Policía. Envíese con Oficio Copia de la presente.....