SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño CARLOS ENRIQUE MORENO BRICEÑO, de 02 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos, TORRES MARIO y MALPICA ESPINOZA MERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.561.762, 13.048.441, a quienes se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño CARLOS ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense las boletas respectivas.