Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GLADIS JOSEFINA CAMACHO PADILLA, ENDERSON RUBÉN ZABALETA CAMACHO, HÉCTOR RUBENS ZABALETA CAMACHO Y ROBERSON RUBÉN ZABALETA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.581.943, 18.226.020, 14.663.632 y 19.280.481, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus RUBÉN ROSALINO ZABALETA RIBERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.581.911, su condición de Únicos y Universales Herederos; Voc.....