Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, CONFORME AL ARTICULO 562 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la presente causa 1C-915/04, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con el Art. 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ALIDA CONTRERAS. – Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, y una vez recibida las notificaciones suscrita por las partes SE ORDENA EL ARCHIVO Y EL CESE DE LA CAUSA, debiendo remitirse oficio al Archivo de esta sección Penal de lo aquí ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control de la S.....