SE DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTOS interpuesto por la ciudadana GLADYS MERCEDES PUENTES, asistida por la Abogada CARMEN LUCIA RUMBOS, y en consecuencia se le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL, como MEDIDA HUMANITARIA, en base a lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerdó el traslado de dicha penada a esta Corte con la finalidad de otorgarle dicha medida, para dar así cumplimiento a lo señalado en al artículo 511 ejusdem.