DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado CLAUDIO PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 40 años de edad, natural de Mirí Estado Barinas, nacido en fecha 25/02/1966, titular de la cédula de identidad N° 9264741, de profesión u oficio Maestro en Carpintería, Artesano y Escultor, Omaira Gutiérrez Acevedo (V) y Inocente Pérez Ayala (V) y7 residenciado Vía El Campo, Sector Las Casitas de Camiri, parcelamiento N° 09, Camiri Estado Barinas, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el Art. 493.....