Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ronald Rafael Monroy Ramírez y Jesús Manuel Ayala Velasco, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.664.136 y V- 16.858.474 respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 27 de Junio de 2010, anotado bajo el Nº 20, del Protocolo Primero, Tomo quince (15), folios del 55 al 56 fte y vto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año Dos Mil Ocho, cursante a los folio seis (06) y siete (07), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario "De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 01 de Julio del 2010, consignado en fecha 07 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, .....