En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Pierina Antonella Giattini Rodríguez y Pedro José Rojas Vázquez, supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Pierina Antonella Giattini Rodríguez y Pedro José Rojas Vázquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.099.584 y 24.807.056 en su orden, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, según acta Nº 0819, en fecha 09 de septiembre de 2016.
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