PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de proveer lo conducente, luego de que el accionante calcule nuevamente el monto respectivo por concepto de intereses moratorios de las letras de cambio acompañadas como instrumento fundamental de la pretensión ejercida, y marcadas con las letras "D", "E", "F" y "G".
SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto de admisión de la reforma de la demanda dictado en fecha 14 de julio de 2011, de las compulsas de intimación libradas en fecha 22/07/2011, y de las actuaciones dictadas en el cuaderno de medidas aperturado.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho.