En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano: MORA MOLINA LUCINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.707.993 y la ciudadana: NOLIDA BECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.883.593, en su carácter parte demandante, asistido por el abogado: JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA, en su carácter de Defensor Publico Agrario, y por el ciudadano: JOSÉ TORRELLEZ, titular de la cedula de Identidad N° 2.756.644, parte demandada, asistido por el abogado: NOEL MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 16.513.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.727, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del .....