En consideración a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada mediante la diligencia interpuesta en fecha: 21 de febrero del presente año, por el abogado en ejercicio Silvio Pérez Vidal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.644, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Raiza Briceño Angarita.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la actuación de fecha: 26 de abril de 2.010, que riela al folio ciento cinco (105) del presente expediente, y mediante la cual, el ciudadano: Ramón Briceño Angarita, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.527, otorgó poder apud acta en nombre propio, al abogado en ejercicio José Lubin Vielma Vielma, i.....