Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX YOBAN OERNIA AYALA y MELISA CONSOLACION PEINADO FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.987.131 y V-16.421.779 respectivamente, sobre un lote de terreno propio según documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 12 de Abril de 2.011, anotado bajo el N° 46, del Protocolo Primero, tomo uno (01), Folio del 197 al 199 Fte y Vto., Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año dos mil once (2.011), no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del .....