Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal “f” y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente: KEYDERMAR JOSÉ BLANCO VILLAMIZAR, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad. 24.604.400 Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/04/95, ocupación Obrero, hijo de los ciudadanos Yadira Villamizar (V) José Blanco (V), con residencia en el Barrio las Flores, Carrera 7, entre calle 2 y 3 casa S/N; Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA con.....