EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante oficio sin número, original del acta de Conciliación, celebrada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los Ciudadanos: ROSANGEL BARRIOS LEIVA y JESÚS RAMÓN ROSALES GONZÁLEZ, así como también fueron consignadas partidas de nacimiento Originales de los niños: JESÚS DANIEL y GÉNESIS YANEIRI BARRIOS ROSALES respectivamente, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos antes mencionados y que tienen Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, la cual será depositada los días Veintiséis (26) de cada mes, a través de una cuenta de ahorros, que oportunamente aperturará la madre de los beneficiarios.- Esta.....