Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los abogados José Gerardo Montilla Díaz y Juan Carlos Vera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.862 y 93.172, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MÁXIMO CÁRDENAS QUINTERO Y ATILIO MORA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.181.017 y V-9.181.798, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO.
JOSÉ ARO.
MKSC/gr/mm
Exp. Nº 8335-2010