En Consecuencia, no habiendo comparecido terceros interesados en la presente solicitud dentro del lapso concedido en el edicto librado el 15/02/2019, y consignado su ejemplar a los autos, publicado en El Diario De Los Llanos, en fecha 22/02/2019; la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos del de-cujus ZENAIDO RAFAEL DIEZ PEREZ, a los ciudadanos Joan Alexander Linares, Johanna Karina Diez Linares y María Teodora Linares Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.377.851, 17.377.762 y 4.257.366, en su condición de hijos los dos primeros y la tercera cónyuge, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.