En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la Libertad Plena de los ciudadanos JOSE MARIA ALBARRAN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.290.399, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-1987, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en Las Colinas, sector El Samán, casa s/n Barinas Estado Barinas y ESNEIDER CARVAJAL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.290.616, de 18 años, fecha de nacimiento 08-05-1987, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, ocupación estudiante de 5to año de bachillerato, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle 05 de Julio, casa No 40-64 Barinas Estado Barinas. Segundo: Se acu.....