DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 501 y 507 todos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LAS SOLICITUDES DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, interpuesta por los penados: JOSÉ DEL CARMEN ORTÍZ HIGUERA, Colombiano, natural de La Bateca, Norte de Santander, República de Colombia, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.860.865 y residenciado en el Sector Puerto Nuevo N° 05 (UR), La Pedrera, Estado Táchira (Carretera vía Guasdualito) y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas y CIRO ANTONIO BECERRA PRADA, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Puerto Nuevo Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° 10.169.276 y residenciado en el Barr.....