Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado JOSÉ DANIEL GUANDA AZUAJE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.868.277 de 19 años de edad, de ocupación Agricultor, soltero, nacido el 10/05/1986, en Barinas Estado Barinas hijo de Secundina Guanda y Abelardo Azuaje y residenciado en Barrio Bella Vista, casa Nº 25, calle Urdaneta de la Población de Barrancas del Estado Barinas ; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 ordinales 1,2,y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y artículo 278 del Código Penal, cometido en p.....