De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.120.000,00), MENSUALES. Y EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). Ofíciese al Gerente de Recursos Humanos de la empresa CADELA del Estado Barinas, para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos mensuales, deducciones, monto por bonos vacacional, y de fin de año, importe por Cesta Ticket y cualquier otro beneficio percibido por el demandado ciudadano ADONAY ANTONIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.985.678. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano ADONAY ANTONIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.985.678, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Notifíquese a.....