En razón de lo cual conforme lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Al observarse que en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito se condenó al ciudadano DEUSDEX RIVAS, titular de la cedula de identidad V-12.204.704, cuando lo correcto era "DEUSDEIT", se rectifica dicho error y téngase como nombre de este ciudadano el siguiente: DEUSDEIT RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.204.704, de 46 años de edad, natural de Altamira, hijo de Marcelina Rivas (F) y de Rafael Bencomo (V), de ocupación u oficio Albañil, residenciado: Tierra Blanca, sector Bello Monte, vía principal, casa S/N, color azul, detrás del oncológico, teléfono 0426-271.97.85, .....