en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges DOMINGO ALBERTO CARRERO NOGUERA y MARIA DEL ROSARIO MORENO AVILA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.831.502 y V-15.462.875, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 13/12/1.997, según Acta N° 22, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia José Félix Ribas de Curbatí del Municipio Pedraza del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según s.....