y por cuanto se observa que en la parte final de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03-10-2008, signada con el Nº 08-10-04, por error material involuntario se colocó "En Barinas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo lo correcto "En Barinas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008)", tal y como se evidencia de la minuta signada con el Nro. 89, cursante al vuelto del folio 34 del Libro Diario N° LIV llevado por este Despacho expediente, es por lo que este Juzgado acuerda tener para todos y cada uno de los efectos legales consiguientes que la fecha de la referida sentencia es el 03 de octubre del 2008, y por vía de consecuencia, se ordena tener el presente auto como complementario de la misma; Y ASI SE DECIDE.