En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS S, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de HILDA RAMONA PRAJEDES CORDONEZ DE GADALETA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.756.631; quien falleció el día 31/07/2.014, según consta en Acta de Defunción N° 1.095, de fecha 01/08/2.014, emitida por la Prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas del estado Barinas, a los ciudadanos: DAMIAN, ANA ROSA, HILDA MARGARITA Y ANGEL RAFAEL GADALETA CORDONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de iden.....