EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del JULIAN GUERRERO RIVAS, venezolano, titular de la cedula identidad N° 15.121.291, de 27 años de edad, nacido el dia 30/03/81, residenciado en Barrio Francisco Miranda calle 9 casa N° 21 Ciudad Bolivia Pedraza, ocupación Obrero, teléfono 0414-9548511,nombre de sus padres Jesús Guerrero (V) y Julia Clemencia Rivas (V), Municipio Pedraza, Estado Barinas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.