En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado DIOMAR DUQUE DIAZ, venezolano, de 34 años, titular de la cedula de identidad N° 15.121.935, natural de Santa Bárbara de Estado Barinas, fecha de nacimiento 04-11-1976, soltero, grado de instrucción 1er grado, profesión u oficio moto taxis, residenciado en la Santa Bárbara de Barinas, en el Barrio La luisa, calle 8, casa s/n, en una esquina, hay una bodega El Almendro, hijo de Clementina Díaz (V) y Avelino Duque (V), por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 seg.....