Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la causante MARÍA ENCARNACIÓN ZAMBRANO DE TORO, antes identificada a los ciudadanos: Pablo Toro Rojas, Ásael Ali Toro Zambrano, Lus María Toro de Peña, Arminda Toro Zambrano, Marbella Toro de Rojas, Yolimar Toro Zambrano y Yohana Toro Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.077.337, V-8.032.537, V-7.940.327, V-7.940.336, V-10.718.641, V-15.921.994 y V-15.921.993, respectivamente.
Se dejan a salvo los d.....