Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Yoliver del Carmen Garrido Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.718, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Cristche Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, sobre el bien inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la carrera 7 con calles 4 y 5, casa sin número, Barrio El Estadium, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con avenida 7, SUR: Casa de Esther Moronta, ESTE: Calle 4, y, OESTE: Solar de Macario Rangel.
SEGUNDO: No h.....